Título TÍTULO I
Art. 13
13 / 71En vigor desde 22 dic 2006
Para la consecución de una protección ambiental efectiva las Administraciones Públicas competentes ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. En particular, deberán prestarse la debida asistencia para asegurar la eficacia y coordinación de sus intervenciones en la tramitación de la autorización ambiental integrada y de la evaluación ambiental.
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Proeli/es-cb/l/2006/12/11/17#art-13