Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 16 oct 2003
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 17/2003, del Cuerpo de Agentes Rurales. PREÁMBULO En los últimos tiempos ha aumentado la concienciación ciudadana y la de los diversos sectores en lo concerniente a la protección del medio ambiente. Asimismo, las normas nacionales e internacionales, incluso las de más alto rango, se han hecho eco de la necesidad de garantizar un adecuado medio ambiente. Así, el artículo 45 de la Constitución española reconoce este derecho a los ciudadanos. Un aspecto fundamental para garantizar el derecho a un medio ambiente de calidad es la protección de la naturaleza, de manera que desde las administraciones públicas es preciso llevar a cabo políticas de fomento de la biodiversidad y de protección de los entornos naturales para hacer compatibles estos valores con los derechos de los ciudadanos a disfrutar de los mismos. La defensa de la naturaleza tiene una importancia primordial en Cataluña, dado que en nuestro territorio existe una gran cantidad de elementos que contribuyen a la biodiversidad. En este marco, son muy importantes las funciones de vigilancia, colaboración en la gestión, control y concienciación ciudadana que lleva a cabo la Administración ambiental por medio de sus agentes. En nuestro ámbito, en el año 1986 se creó el Cuerpo de Agentes Rurales, con la voluntad de configurar una estructura administrativa que permitiera dar respuesta de forma apropiada el reto que plantea a los poderes públicos la necesidad de garantizar una adecuada protección de la naturaleza. El Cuerpo de Agentes Rurales enlaza con la Guardería Forestal del Estado, traspasada por el Real decreto 1950/1980, de 31 de julio, así como con la tradición del Servicio Forestal de la Generalidad de Cataluña creado el 25 de enero de 1932, que había tenido como precedente el del mismo nombre creado por la Mancomunidad, el cual ejerció sus funciones hasta 1923. En el momento actual hay que profundizar en la experiencia alcanzada para dotar el Cuerpo de Agentes Rurales de una nueva regulación que configure un régimen de vigilancia, de eficaz colaboración en la gestión, de control e inspección del medio natural, fundamentado en los principios de corresponsabilización, sostenibilidad y educación ambiental de todos los ciudadanos. Igualmente, con la presente Ley se fijan unos principios que suponen un compromiso frente a la sociedad para que la actuación del Cuerpo de Agentes Rurales se lleve a cabo bajo el criterio de alcanzar el máximo nivel de calidad y eficiencia en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. La presente Ley dota el Cuerpo de Agentes Rurales de una estructura administrativa y garantiza la existencia de áreas de especialización y la posibilidad de seguir la carrera profesional. Con dicha regulación se pretende aplicar al Cuerpo de Agentes Rurales las nuevas tendencias en materia de función pública que han de revertir en un nivel más elevado de profesionalización y satisfacción de sus miembros, en ejercicio de su función. El presente texto legal se estructura en siete capítulos, cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El capítulo I contiene las disposiciones relativas al objeto y finalidad de la Ley y las disposiciones sobre los principios que deben regir las actuaciones que la presente Ley establece. El capítulo II regula las funciones del Cuerpo de Agentes Rurales, organizadas en funciones de vigilancia e inspección y colaboración en la gestión, funciones de investigación y funciones de información y asesoramiento a los ciudadanos. Los capítulos III y IV establecen la estructura del Cuerpo de Agentes Rurales, basada en una línea jerárquica, y las disposiciones relativas a la regulación de las condiciones de acceso y la promoción de sus miembros, así como la relación de los puestos de trabajo y los sistemas de provisión de personal. Los capítulos V y VI regulan los derechos y deberes y la segunda actividad de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales. El capítulo VII está dedicado al régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales, del cual hace falta destacar la remisión a la legislación general de Cataluña en materia de función pública y a las disposiciones que la desarrollan, sin perjuicio de las peculiaridades que establece la presente Ley.
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