Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 16 oct 2003
Se ha de elaborar, revisar y mantener actualizados los protocolos necesarios juntamente con los departamentos competentes para que el Cuerpo de Agentes Rurales pueda atender a los avisos telefónicos de emergencias correspondientes a actuaciones que le son propias, con la finalidad de poder dar un servicio más eficiente a los ciudadanos.
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