Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
38 / 48En vigor desde 16 oct 2003
El Gobierno, en el plazo de un año, debe aprobar un decreto relativo a las áreas de especialización a que se refiere el artículo 11.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/17#disposicion-adicional-tercera