Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 16 oct 2003
Debe determinarse por reglamento, en el plazo de un año, la organización territorial y funcional del Cuerpo de Agentes Rurales, de conformidad con los principios de eficacia y adaptabilidad al cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.
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