Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 33
34 / 48En vigor desde 16 oct 2003
1. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que induzcan a otros miembros a cometer actos o a adoptar conductas constitutivas de falta disciplinaria, así como los superiores que lo toleren, incurren en la misma responsabilidad que pudiera corresponderles en caso de que fueran los infractores.
2. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que encubran las faltas muy graves y graves consumadas incurren en la misma responsabilidad de quien las ha cometido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-33