Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 32
33 / 48En vigor desde 16 oct 2003
Son faltas leves, además de las tipificadas por la legislación general de Cataluña en materia de función pública, las siguientes:
a) Mostrar descuido en la presentación personal.
b) No presentarse con el uniforme reglamentario, sin causa justificada, en el puesto de trabajo.
c) Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en el caso de urgencia o de imposibilidad física de hacerlo.
d) Incumplir cualquiera de las funciones asignadas, en caso de que dicho incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-32