Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

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En vigor desde 16 oct 2003
Son faltas leves, además de las tipificadas por la legislación general de Cataluña en materia de función pública, las siguientes: a) Mostrar descuido en la presentación personal. b) No presentarse con el uniforme reglamentario, sin causa justificada, en el puesto de trabajo. c) Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en el caso de urgencia o de imposibilidad física de hacerlo. d) Incumplir cualquiera de las funciones asignadas, en caso de que dicho incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-32