Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23 bis
24 / 48En vigor desde 26 mar 2026
1. La Administración de la Generalitat debe resarcir a los miembros del cuerpo de Agentes Rurales de los daños materiales o lesiones que sufran, en ocasión o como consecuencia del servicio prestado, y siempre que no concurran dolo o negligencia.
2. La competencia para resolver este resarcimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría General, con la instrucción previa del expediente que se puede iniciar de oficio o a solicitud del funcionario o funcionaria.
3. La resolución que pone fin al expediente tiene que indicar la procedencia o no del resarcimiento y, si procede, identificar el origen de las lesiones o daños materiales, la relación de causalidad existente entre estos y el servicio y su valoración económica.
4. No pueden ser objeto de resarcimiento, en ningún caso, las lesiones o daños materiales que sean indemnizados o satisfechos por otros sistemas de cobertura. Tampoco pueden ser objeto de resarcimiento los daños materiales o lesiones derivados de hechos fortuitos.
Se añade por el .1 del Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-10430
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-23-bis