Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 19 jun 2003
En el supuesto de que los bienes contemplados por el artículo 1 de esta ley estuvieran comprendidos en el artículo primero, apartado segundo, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Administración competente determinará el destino definitivo de dichos bienes, previo informe del Consejo del Patrimonio Histórico.
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