Art. Disposición adicional primera
8 / 15En vigor desde 19 jun 2003
1. La constitución y funcionamiento ordinario de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones no supondrá en ningún caso incremento del gasto ni asignación presupuestaria específica.
2. En el presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas se habilitarán, financiados con ingresos procedentes del fondo, los créditos necesarios para atender, a propuesta de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, los gastos originados por la propia administración y gestión del fondo.
3. Aquellos gastos que sean necesarios para la conservación y mantenimiento de los bienes y derechos sólo serán satisfechos con cargo a los créditos presupuestarios a los que se refiere el apartado anterior, a partir de su integración formal en dicho fondo y hasta que se produzca su enajenación o cesión conforme a esta ley.
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Proeli/es/l/2003/05/29/17#disposicion-adicional-primera