Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2015
El importe de crédito no utilizado al fin de cada ejercicio en la aplicación presupuestaría correspondiente al fondo a que se refiere el artículo 1.2 y la disposición adicional primera de esta ley se incorporará al presupuesto de gastos del ejercicio inmediato siguiente por acuerdo del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Se modifica por la disposición final 5.4 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612 .

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eli/es/l/2003/05/29/17#disposicion-adicional-cuarta