Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 19 jun 2003
1. Dentro del primer trimestre de cada ejercicio, se remitirá a las Cortes Generales un informe completo sobre la actividad del fondo en donde se recogerá tanto el detalle de las principales operaciones como los datos económicos más destacados que permitan conocer el alcance de sus actuaciones en relación con los fines legalmente atribuidos. 2. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, el fondo estará sometido al control propio de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de sus competencias, y al del Tribunal de Cuentas.
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eli/es/l/2003/05/29/17#art-7