Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 12 abr 2003
Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón propondrá al Ayuntamiento de Zaragoza el inicio de un proceso que conduzca a la integración dentro del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores de aquellos centros de titularidad municipal susceptibles de convertirse en centros superiores de Danza o Arte Dramático.
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