Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimotercera
43 / 45En vigor desde 12 abr 2003
El Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores procurará la suscripción de un convenio con la Universidad de Zaragoza con las siguientes finalidades:
a) Conseguir el libre acceso de los estudiantes de los centros superiores de enseñanzas artísticas superiores a las bibliotecas, instalaciones deportivas y servicios sociales en general ofrecidos por la Universidad a sus estudiantes. Como contraprestación, el convenio valorará el libre acceso de la comunidad universitaria a las actividades de extensión cultural organizadas por los centros superiores de enseñanzas artísticas superiores así como la organización por parte de estos de actividades sistemáticas de contenido cultural dirigidas a los miembros de la comunidad universitaria.
b) Facilitar el acceso al tercer ciclo de los profesores y titulados de los centros superiores de enseñanzas artísticas que cumplan los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.
c) Posibilitar la realización por parte de alumnos de la Universidad de cursos integrados en el tercer ciclo en los centros superiores de enseñanzas artísticas cuando se respeten las condiciones de titulación del profesorado establecidas por la legislación aplicable.
d) Favorecer la integración de actividades docentes organizadas por los centros superiores de enseñanzas artísticas dentro del catálogo de las asignaturas de libre configuración ofertadas por la Universidad de Zaragoza a sus alumnos.
e) Posibilitar que los estudiantes de los centros superiores de enseñanzas artísticas, atendiendo a los principios de libre configuración de su currículo que presiden el ordenamiento jurídico aplicable, puedan cursar enseñanzas en los centros de la Universidad de Zaragoza a los efectos de la superación de las asignaturas de libre elección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2003/03/24/17#disposicion-adicional-decimotercera