Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 12 abr 2003
Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley se aprobarán los estatutos del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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