Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

Derogado8 / 45
En vigor desde 12 abr 2003
1. El Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores podrá suscribir convenios con otros centros educativos, universidades o institutos de cultura e investigación sin ánimo de lucro, bajo los mismos controles públicos que los demás centros superiores de enseñanza cuya titularidad corresponde al Gobierno de Aragón. 2. En particular, y en el marco de lo que dispone el ordenamiento jurídico, el Instituto procurará la suscripción de convenios con la Universidad de Zaragoza.
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eli/es-ar/l/2003/03/24/17#art-7