Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 45En vigor desde 12 abr 2003
Es finalidad de esta Ley:
a) Impulsar el reconocimiento social y profesional de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón y de las titulaciones que con ellas pueden alcanzarse.
b) Incrementar la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros superiores de enseñanzas artísticas.
c) Cooperar al mejor desarrollo de la cultura en Aragón.
d) Favorecer la coordinación entre los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores y el sistema universitario en Aragón.
e) La coordinación con los restantes grados de las enseñanzas artísticas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2003/03/24/17#art-2