Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 12 abr 2003
Es finalidad de esta Ley: a) Impulsar el reconocimiento social y profesional de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón y de las titulaciones que con ellas pueden alcanzarse. b) Incrementar la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros superiores de enseñanzas artísticas. c) Cooperar al mejor desarrollo de la cultura en Aragón. d) Favorecer la coordinación entre los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores y el sistema universitario en Aragón. e) La coordinación con los restantes grados de las enseñanzas artísticas.
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eli/es-ar/l/2003/03/24/17#art-2