Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 23 jul 2003
Los auxiliares de Inspección Pesquera al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, continuarán desempeñando sus funciones hasta que se resuelvan las pruebas específicas previstas en la disposición adicional segunda.
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