Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
103 / 103En vigor desde 23 jul 2003
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#disposicion-final-tercera