Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.a Otras entidades representativas del sector pesquero
Art. 56
56 / 103En vigor desde 23 jul 2003
Las asociaciones de armadores, así como las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y las organizaciones sindicales de profesionales del sector, tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que representen.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-56