Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.a Otras entidades representativas del sector pesquero

Art. 56

56 / 103
En vigor desde 23 jul 2003
Las asociaciones de armadores, así como las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y las organizaciones sindicales de profesionales del sector, tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que representen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-56