Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.a Del régimen económico y patrimonial de las cofradías y federaciones
Art. 52
52 / 103En vigor desde 23 jul 2003
1. Se crea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias un Registro de cofradías y de sus federaciones dependientes de la consejería con competencias en materia de pesca, en el que se inscribirán las existentes y todos aquellos actos que afecten a su estructura y funcionamiento.
2. La organización y funcionamiento del Registro de cofradías de pescadores y sus federaciones se aprobará por orden de la consejería competente en materia de pesca.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-52