Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 20 abr 2007
1. La actividad pesquera en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizarse con carácter profesional o de recreo. 2. Se entiende por pesca profesional la extracción de recursos pesqueros con carácter habitual y ánimo de lucro. 3. Pesca de recreo es la que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser objeto de venta ni transacción sus capturas. Reglamentariamente se regularán las características y la potencia máxima de los carretes eléctricos. Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley 6/2007, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2007-10408

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eli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-4