Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 23 jul 2003
Las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas: a) Revocación por incumplimiento de las condiciones esenciales que con tal carácter se recojan en el título. b) Renuncia expresa del interesado. c) Caducidad por el cese o no inicio de la actividad durante el plazo de dos años, salvo supuestos debidamente justificados. d) Vencimiento del plazo en las autorizaciones sujetas a término.
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