Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.a Zonas de protección pesquera

Art. 10

10 / 103
En vigor desde 23 jul 2003
1. Son zonas protegidas de interés pesquero las declaradas como tales por la Comunidad Autónoma de Canarias por su especial interés para la preservación y regeneración de los recursos marinos, limitando en ellas las actividades extractivas de la fauna y flora marina y, en general, las perturbadoras del medio. 2. Dichas zonas podrán ser calificadas como: a) Reservas marinas de interés pesquero. b) Zonas de acondicionamiento marino. c) Zonas de repoblación marina. 3. En todo caso, se declararán como protegidos los fondos en los que existan praderas de fanerógamas marinas y, en particular, los sebadales. 4. Se declararán también como protegidas, durante el tiempo de consolidación de sus efectos regeneradores, las áreas de instalación de arrecifes artificiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-10