Art. [preambulo]
En vigor desde 1 sept 2002
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.
En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.
Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.
Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.
Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.
En aplicación de las normas citadas, la mayoría de los municipios integrantes de la delimitación comarcal de Los Monegros, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 10, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente previsto, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de Los Monegros. Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de Los Monegros fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.
Los Monegros constituyen una comarca natural, por encima de límites provinciales, vertebrada por la sierra de Alcubierre y cuyo nombre tradicional alude al follaje negro de los bosques de sabinas, actualmente residuales o presentando majestuosos árboles aislados. Se caracteriza por una aridez, un clima continental y unos recursos y necesidades comunes. Ésta es una tierra con reivindicaciones seculares y definitorias como el agua, que ha permitido, a su llegada, convertir desiertos y secarrales en fértiles campos, o como la recuperación de su patrimonio histórico y monumental, siendo la Cartuja de los Monegros o los tesoros del monasterio de estirpe real de Sijena los ejemplos más significativos, sin olvidar la debida valoración de sus parajes naturales, presentes en las reseñas ecológicas europeas.
La sabina, la Cartuja de las Fuentes, la laguna de Sariñena, pero también los caminos, el agua, la vertebración de los pueblos, son símbolos concretos de una compleja suma de valores de la fértil conjunción del pasado y el futuro.
Por otra parte, la experiencia positiva de las mancomunidades que han actuado en este territorio durante la pasada década: (Comarcal de Monegros, Monegros II y Aguas de Monegros), es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.
El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 16 de enero de 2001, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de Los Monegros, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.
Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 14 de febrero de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» número 23, de 23 de febrero de 2001) se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.
En este período, los Ayuntamientos de Farlete, Leciñena y Perdiguera, pertenecientes a la Delimitación Comarcal de Zaragoza; el Ayuntamiento de Monegrillo, perteneciente a la Delimitación Comarcal de Ribera Baja del Ebro, y el Ayuntamiento de Almudévar, perteneciente a la Delimitación Comarcal de Hoya de Huesca, solicitaron su incorporación a la Delimitación Comarcal de Monegros.
A la vista de estas peticiones, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, conforme al acuerdo alcanzado con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sobre el procedimiento a seguir en las solicitudes de cambio de delimitación comarcal, procedió a consultar a los Ayuntamientos integrantes de las Delimitaciones Comarcales de Monegros, Zaragoza, Ribera Baja del Ebro y Hoya de Huesca su parecer sobre que los municipios anteriormente mencionados pudieran llegar a formar parte de la Delimitación Comarcal de Monegros mediante la aprobación de la ley correspondiente.
Sobre la base de los resultados de esta consulta, favorables al cambio de delimitación comarcal solicitado en el caso de los municipios de Farlete, Leciñena, Monegrillo y Perdiguera, la Ley ha incluido a dichos municipios en la Comarca de Los Monegros, modificando la composición de esta delimitación comarcal recogida en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón.
Como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras leyes de creación de comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de creación de comarcas ya tramitados y que no pudieron, por tanto, ser recogidos en el anteproyecto de Ley que simultáneamente estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones ya discutidas en el parlamento aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de Ley de creación de comarcas que se vayan tramitando.
La Ley crea la Comarca de Los Monegros como Entidad Local territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: Su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.
En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.
En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los Alcaldes de las entidades locales de la comarca.
En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.
Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.
La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades existentes en la Delimitación Comarcal de Monegros.
En definitiva, el proyecto configura la nueva Entidad Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de Los Monegros como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de las provincias de Huesca, y Zaragoza y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.
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Proeli/es-ar/l/2002/07/05/17#preambulo-pr