Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 sept 2002
Al objeto de preparar la transferencia o delegación de funciones y servicios a la Comarca de Los Monegros, dentro del mes siguiente a la constitución del Consejo Comarcal se creará, por Decreto del Gobierno de Aragón, una Comisión paritaria con representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la comarca. Esta Comisión elaborará los calendarios y contenido de transferencias y delegaciones, así como las propuestas de traspasos y medios que deba recibir la Comarca de Los Monegros. Asimismo, en igual plazo y con los mismos fines, se constituirán las Comisiones de Transferencias entre las Diputaciones Provinciales de Huesca y Zaragoza y la Comarca de Los Monegros.
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