Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 38En vigor desde 1 sept 2002
1. La Comarca de Los Monegros podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Provincias de Huesca y Zaragoza y de los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación aragonesa sobre Administración Local.
2. En todo caso, en la transferencia o delegación de competencias se estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a los medios precisos para su ejercicio como a la aceptación expresa por parte del Consejo Comarcal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/07/05/17#art-7