Art. [preambulo]
En vigor desde 25 dic 2002
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La promoción y fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica constituyen una prioridad estratégica para garantizar el progreso social y económico de cualquier sociedad moderna. Los cambios socioeconómicos verificados en las últimas décadas, los que están en curso y los que parecen avecinarse convierten la innovación tecnológica en una necesidad para que el tejido productivo y empresarial pueda ser competitivo en una economía cada vez más global. En consecuencia, el desarrollo y estímulo de los factores generadores de una mayor capacidad innovadora devienen elemento clave para la mejora de la competitividad, el crecimiento económico y las posibilidades de creación de empleo, con la consiguiente mejora del bienestar social.
La investigación científica, la generación de conocimiento y la innovación tecnológica se encuentran manifiestamente interrelacionados. Sólo las sociedades que cuenten con una oferta de conocimiento derivada de un sólido potencial investigador estarán en condiciones de generar innovación tecnológica, aunque para ello resultará crucial la concurrencia de otro elemento: La fluidez en la transferencia de conocimientos al sector productivo y empresarial.
La investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica constituyen en si mismos objetivos imprescindibles para cualquier sociedad moderna, pero combinar todos ellos en las proporciones adecuadas y fomentar su interactuación constituye una ineludible exigencia de futuro a la que Castilla y León no puede permanecer ajena.
Aunque desde el punto de vista del potencial de sus recursos científicos y tecnológicos la situación de partida de nuestra Comunidad Autónoma sea especialmente favorable, existen todavía un conjunto de problemas derivados de las peculiaridades sociales y económicas de nuestro territorio que se deben superar. Entre ellas se pueden citar el todavía escaso peso específico de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en comparación a otras Comunidades Autónomas españolas y regiones europeas; la falta de correspondencia entre los resultados obtenidos y el volumen de recursos humanos disponibles; la todavía escasa coordinación y gestión de los programas establecidos por los poderes públicos; el todavía escaso esfuerzo en innovación tecnológica de las empresas de Castilla y León; o el manifiesto desajuste entre las líneas de investigación desarrolladas y las necesidades reales del tejido empresarial, que dificulta seriamente la transferencia de los conocimientos obtenidos.
En este contexto, parece fuera de dudas la oportunidad de una Ley que establezca un marco ordenador de las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en Castilla y León, de manera similar a lo que ocurre en otras Comunidades Autónomas o en el propio Estado. La finalidad de la Ley es establecer una regulación sistemática de la actuación de la Junta de Castilla y León en la materia y articular los mecanismos necesarios para afrontar los endémicos problemas existentes, que constituyen un serio obstáculo para el desarrollo futuro de nuestra Comunidad Autónoma.
Para la consecución de los objetivos expuestos, la Ley sigue estas tres grandes líneas de actuación: a) La creación de una arquitectura institucional en la Junta de Castilla y León encargada de la planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en torno a objetivos definidos; b) la implantación de un sistema de planificación que defina las líneas prioritarias de actuación en convergencia con los planes de desarrollo regional y que programe la utilización de los recursos disponibles, y c) el establecimiento de una serie de medidas de carácter complementario, dirigidas a promocionar e incentivar la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica.
Estas tres grandes líneas de actuación serán posibles en su realización gracias al compromiso político, suscrito por todos los grupos presentes en las Cortes de Castilla y León, de incrementar los recursos allegados a la I + D + I, que se tradujo en la aprobación por unanimidad el pasado 27 de junio de 2002, de una resolución instando a la Junta de Castilla y León a que se incremente la inversión en políticas de ciencia y tecnología hasta alcanzar el 2 por 100 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2003, y elevar este porcentaje hasta conseguir un 2,5 por 100 de dichos Presupuestos en el año 2006.
II
En el capítulo preliminar de la Ley se establece el objeto y los fines que se persiguen, de los cuales la consecuencia evidente sería la contribución a la solución de los problemas científicos, económicos, sociales y culturales, a la eliminación de desigualdades y discriminaciones y a mejorar la calidad de vida de los castellanos y leoneses.
El capítulo primero aborda la regulación del organigrama administrativo, al que competerá coordinar las actuaciones en estos ámbitos de la Junta de Castilla y León y entre ésta y el sector productivo. En concreto, se establece la existencia de dos órganos: La Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología y el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.
La Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología, integrada por representantes de las Consejerías principalmente implicadas en la materia, se configura como el órgano colegiado encargado de fijar las prioridades de la política de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma de Castilla y León; y de coordinar las actividades de las distintas Consejerías al respecto. En este sentido, le compete debatir la Estrategia Regional de Investigación científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I + D + I) para que sea elevada a la Junta de Castilla y León para su aprobación.
El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología aparece como un órgano consultivo de la Comisión de Coordinación y por su composición está llamado a ser pieza clave para lograr una efectiva interconexión entre el tejido productivo y empresarial y los organismos públicos y privados de investigación. La participación activa de los agentes sociales y empresariales implicados en el desarrollo tecnológico y económico de Castilla y León constituye una exigencia fundamental para asegurar que la actividad investigadora y la oferta de conocimiento se ajusten a las demandas y necesidades de nuestra Comunidad. De ahí la importancia de canalizar a través de este órgano la participación efectiva de la sociedad de Castilla y León en la toma de decisiones de política científica y tecnológica.
El capítulo segundo de la Ley parte de la consideración de que una adecuada planificación constituye la mejor herramienta para conseguir un nivel satisfactorio de coordinación entre las actividades no sólo de las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León, sino también entre las de otras Administraciones y organismos públicos y privados de investigación. En este sentido, la Ley contempla la existencia de una Estrategia Regional de I + D + I, que deberá ser la catalizadora de las actividades de I + D + I de la Comunidad Autónoma.
La Estrategia Regional de I + D + I se entiende como un instrumento que ha de permitir, desde unos planteamientos realistas y de consenso, el fomento, la programación y la coordinación de recursos y actuaciones en materia científica, de desarrollo tecnológico y de implantación de la cultura de la innovación tecnológica en la empresa y en la Administración Regional, concertándolas a su vez con los programas homólogos de ámbito estatal, europeo e internacional.
La Estrategia Regional de I + D + I será el instrumento para el fomento y la coordinación de las actividades de I + D + I en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La Estrategia contendrá, ordenados por programas, las previsiones de actuación de la Junta de Castilla y León en la materia, de acuerdo con las directrices que en cada caso se estimen oportunas en el marco de los planes de desarrollo regional.
Finalmente, en el capítulo tercero de la Ley se contemplan una serie de medidas y principios de actuación dirigidos a estimular y promover la I + D + I y su difusión y recepción por la sociedad de Castilla y León, como complemento a las actuaciones derivadas de la planificación.
III
La Ley se dicta en cumplimiento del mandato del artículo 44.2 de la Constitución española, que ordena a los poderes públicos promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. En concreto, se aprueba en virtud de la competencia exclusiva que le reconoce a Castilla y León el artículo 32.17 y 32.21 de su Estatuto de Autonomía en la materia, respetando las competencias que la Constitución reserva al Estado sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15).
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/12/19/17#preambulo-pr