Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 27En vigor desde 20 sept 2014
1. El órgano central al que se refiere el artículo 3.2 será el encargado de elaborar el anteproyecto de la Estrategia Regional de I+D+I, de acuerdo con los objetivos y las directrices contenidas en la presente ley y tomando en consideración las sugerencias y recomendaciones que le hiciera llegar el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.
2. La Comisión de Secretarios Generales, previo informe del Consejo Asesor, conocerá y dará traslado de la Estrategia al consejero competente por razón de la materia, que la elevará a la Junta de Castilla y León, para su aprobación definitiva y posterior dación de cuentas a las Cortes de Castilla y León.
Se modifica por el .4 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/12/19/17#art-7