Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 25 dic 2002
La Junta de Castilla y León fomentará y favorecerá las iniciativas y actuaciones municipales, provinciales y de ámbito universitario de creación de espacios físicos para la investigación científica y la innovación tecnológica. Estos espacios físicos tendrán como objetivo la creación y consolidación de relaciones de colaboración entre Universidades, Centros de Investigación, Centros Tecnológicos, entidades financieras, empresas y organizaciones empresariales, y fomentarán la creación o instalación de empresas innovadoras de base tecnológica o de empresas del sector terciario cuyo valor añadido provenga, básicamente, de la tecnología. Además de favorecer las iniciativas municipales y/o provinciales de entornos territoriales favorables a la innovación tecnológica, anteriormente descritos, se apoyarán cualesquiera otras iniciativas que tengan como fundamento el acercamiento de los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y las Universidades a las necesidades tanto de las empresas de la zona como a las de la Administración local y provincial.
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