Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 27En vigor desde 25 dic 2002
Los fines fundamentales de la presente Ley, cuya satisfacción vinculará a todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, son los siguientes:
a) Fomentar la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en beneficio del interés general.
b) Estimular la cooperación en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica entre las Administraciones, las empresas, las Universidades y los Centros Tecnológicos Regionales y de Investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
c) Contribuir a la difusión y el aprovechamiento en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de los resultados de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, especialmente los generados en Castilla y León.
d) Potenciar a las Universidades de Castilla y León en el desarrollo de la investigación básica, aplicada e innovadora potenciando equipos de investigación multidisciplinares e interdisciplinares, e incrementando la masa crítica de los existentes para que den mejor respuesta a las necesidades regionales en materia de innovación tecnológica.
e) Potenciar la investigación en Castilla y León en áreas de excelencia científica, con especial atención a la investigación precompetitiva para los sectores estratégicos de la región y los sectores emergentes de actividad económica.
f) Potenciar la innovación tecnológica en las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al objeto de incrementar su competitividad, crear riqueza y empleo y mejorar las condiciones de trabajo de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.
g) Potenciar las actuaciones dirigidas a la plena incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la Sociedad de la Información. Entendiendo que las tecnologías de la información y telecomunicaciones suponen una herramienta de primer nivel para incorporar a las pequeñas y medianas empresas a las actividades de I + D + I.
h) Potenciar el desarrollo y consolidación de una Red de Centros Tecnológicos Regionales y de otros instrumentos de transferencia de tecnología capaces de dar respuestas eficaces a las necesidades competitivas de las empresas.
i) Potenciar la creación de empresas innovadoras de base tecnológica.
j) Garantizar la presencia, en los diferentes niveles de la acción pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de investigación científica e innovación tecnológica, de todos los agentes implicados, dando prioridad a las demandas que al respecto formulen los agentes económicos y sociales.
k) Asegurar la coordinación de la política de la Junta de Castilla y León en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con la desarrollada por el Estado y la Unión Europea y con los programas de investigación e innovación llevados a cabo por las Universidades y los Centros Tecnológicos y de Investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
l) Promover la cooperación interregional e internacional en las materias reguladas por la presente Ley.
m) Contribuir a la formación, cualificación y desarrollo de las capacidades de los investigadores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
n) Garantizar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución.
o) Promover la cultura científica y tecnológica entre los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estimulando la difusión de la ciencia y la tecnología a través de los instrumentos que se definen en el artículo 16.
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Proeli/es-cl/l/2002/12/19/17#art-2