Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 27En vigor desde 25 dic 2002
Al objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los resultados de los procesos de investigación científica y desarrollo tecnológico en crecimiento económico y creación de empleo, la Junta de Castilla y León fomentará la creación y apoyará la actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, entendiendo por tales las empresas en las cuales su valor añadido proviene básicamente del conocimiento científico-tecnológico.
Para ello, la Junta de Castilla y León:
a) Articulará mecanismos específicos para fomentar y apoyar las actuaciones de empresas, Universidades, Centros de Investigación y Centros Tecnológicos tendentes a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica.
b) Promoverá el desarrollo de mecanismos de financiación adecuados a sus diferentes etapas: concepto inicial de la empresa; creación y constitución de la empresa; desarrollo de productos y marketing; apoyo al crecimiento de la empresa y preparación de su salida a inversores externos.
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Proeli/es-cl/l/2002/12/19/17#art-19