Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 31 jul 2002
Si la sentencia por violación del derecho de marca impusiera el cambio de denominación social y éste no se efectuara en el plazo de un año, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho, procediendo el Registrador Mercantil de oficio a practicar la cancelación, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de esta Ley.
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