Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 9 dic 2001
Las actividades de formación y cooperación realizadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas en colaboración con Organizaciones Internacionales y las que tenga con Oficinas de Propiedad Industrial extranjeras o sus trabajadores como beneficiarios, que pudieran ser consideradas como ayudas o subvenciones, no tendrán que estar precedidas por el trámite de publicidad y concurrencia.
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