Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

98 / 125
En vigor desde 9 dic 2001
Cuando un plazo para evacuar un trámite de un procedimiento en materia de propiedad industrial expire en sábado, el trámite de que se trate se podrá efectuar válidamente en el primer día hábil siguiente a ese sábado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2001/12/07/17#disposicion-adicional-cuarta