Art. 45
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

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En vigor desde 9 dic 2001
1. Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de marca prescriben a los cinco años, contados desde el día en que pudieron ejercitarse. 2. La indemnización de daños y perjuicios solamente podrá exigirse en relación con los actos de violación realizados durante los cinco años anteriores a la fecha en que se ejercite la correspondiente acción.
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eli/es/l/2001/12/07/17#art-45