Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
45 / 125En vigor desde 9 dic 2001
Cuando se condene a la cesación de los actos de violación de una marca, el Tribunal fijará una indemnización de cuantía determinada no inferior a 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación. El importe de esta indemnización y el día a partir del cual surgirá la obligación de indemnizar se fijará en ejecución de sentencia.
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Proeli/es/l/2001/12/07/17#art-44