Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 29 mar 2003
El otorgamiento de licencias de edificación condicionadas a la simultánea urbanización en el ámbito de la Plataforma Logística de Zaragoza no requerirá prestación de garantía alguna cuando hubiese sido previamente adjudicada la ejecución de la urbanización precisa para la conversión de la correspondiente parcela en solar. Se añade por el art. único.2 de la Ley 14/2003, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8724

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eli/es-ar/l/2001/10/29/17#disposicion-adicional-unica