Art. 7
7 / 13En vigor desde 27 ago 2022
1. Las enajenaciones de parcelas que pueda realizar la empresa Aragón Plataforma Logística, S.A.U. estarán sujetas a la previa autorización administrativa del departamento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 y en la disposición adicional novena, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, o normativa que lo sustituya, ostente la condición de departamento de tutela de la referida sociedad.
2. El plazo máximo de resolución del procedimiento de autorización será de tres meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima a la empresa para entender estimada su solicitud y, en consecuencia, concedida la autorización.
Se modifica, con efectos desde el 27 de agosto de 2022, por el art. 16 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-8 Se modifica por el art. 25.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2001/10/29/17#art-7