Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 6 nov 2001
1. La delimitación del ámbito de la Plataforma Logística comporta la declaración de utilidad pública e interés social a efectos de la expropiación de los bienes y derechos afectados. La expropiación se realizará en todo caso de conformidad con el régimen establecido por la legislación de expropiación forzosa. 2. El Gobierno podrá acordar la necesidad de ocupación de los mismos o declarar la urgencia de la expropiación, todo ello conforme a la legislación de expropiación forzosa, dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. 3. Los bienes expropiados deberán destinarse a la construcción, conservación y explotación de la Plataforma Logística de Zaragoza en los términos que señale el Proyecto Supramunicipal de la misma, que, junto a los correspondientes sistemas generales y dotaciones locales, podrá contemplar la implantación de usos productivos industriales, comerciales o de oficinas, usos de servicios públicos y aquellos otros usos accesorios, aun de otra naturaleza, precisos para el correcto funcionamiento de la Plataforma Logística.
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eli/es-ar/l/2001/10/29/17#art-4