Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 ene 2002
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería competente en materia de Comercio determinará los criterios para la clasificación en divisiones, agrupaciones y Grupos electorales, de las personas y empresas que integran el censo electoral de cada Cámara.
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