Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 23 ene 2002
1. Con el fin de garantizar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura el eficaz y pleno cumplimiento de las funciones de carácter público administrativas que se le atribuyen a las Cámaras, así como la mayor prestación de los servicios, las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad podrán crear delegaciones o nombrar delegados dentro de su demarcación territorial, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y previo informe preceptivo de la Administración tutelante. 2. Cuando a juicio de la Administración tutelante exista un núcleo de empresas suficientemente representativas que justifiquen la necesidad de proximidad de los servicios que presta la Cámara, ésta podrá recomendar a la Cámara la creación de delegación en dicha zona. 3. En todo caso, las delegaciones carecerán de personalidad jurídica.
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