Art. 43
Título TÍTULO VI

Art. 43

43 / 50
En vigor desde 23 ene 2002
1. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura estará presidido, en períodos alternos de dos años, por el Presidente de una de las Cámaras, siendo su Secretario el de esa Cámara por el mismo período. El Presidente del Consejo formara parte del Comité Ejecutivo del Consejo Superior de Cámaras en los términos que establece el artículo 19.3 de la Ley básica. 2. El Consejo de Cámaras celebrará sesiones ordinarias semestralmente, pudiendo convocarse al mismo por motivos extraordinarios a petición del Presidente de cualquiera de las Cámaras o de la representación de la Administración tutelante. 3. En relación a las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento del Consejo se estará a lo dispuesto en su Reglamento de régimen interior, que deberán ser aprobados, a propuesta del Consejo, por la Administración tutelante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-43