Art. 42
Título TÍTULO VI

Art. 42

42 / 50
En vigor desde 23 ene 2002
Sin perjuicio de las competencias que ostenten las Cámaras, corresponden al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura, las siguientes: 1. Coordinar las actuaciones de las Cámaras de comercio e industria entre sí y con la Administración autonómica. 2. Canalizar y coordinar la petición de informes y dictámenes que la Administración requiera de las cámaras de comercio. 3. Asesorar a la Administración autonómica en temas referentes al comercio y la industria, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la misma, así como proponerle cuantas reformas estime necesarias para la defensa y fomento de aquéllos. 4. Informar, preceptivamente, los reglamentos de régimen interior. 5. Informar los planes bienales y los programas de actuación y ejecución de los mismos. 6. Cualquier otra función de carácter público-administrativo, que se le encomiende o delegue por la Junta de Extremadura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-42