Art. 41
Título TÍTULO VI

Art. 41

41 / 50
En vigor desde 23 ene 2002
Componen el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura: 1. Los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma. 2. Un Vocal designado por cada uno de los Plenos de las Cámaras de entre los miembros de del Comité ejecutivo. 3. Tres representantes de la Administración tutelante. 4. Asimismo, forman parte, con voz y sin voto, los Secretarios de dichas Cámaras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-41