Título TÍTULO IV
Art. 37
37 / 50En vigor desde 23 ene 2002
Sin perjuicio de la competencia de fiscalización que corresponde al Tribunal de Cuentas, corresponderá a la Administración tutelante la fiscalización de las liquidaciones de los Presupuestos.
Para llevar a cabo la labor de fiscalización, las Cámaras de la Comunidad Autónoma deberán prestar su colaboración y facilitar toda aquella documentación que le sea requerida por la Administración tutelante.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-37