Art. 37
Título TÍTULO IV

Art. 37

37 / 50
En vigor desde 23 ene 2002
Sin perjuicio de la competencia de fiscalización que corresponde al Tribunal de Cuentas, corresponderá a la Administración tutelante la fiscalización de las liquidaciones de los Presupuestos. Para llevar a cabo la labor de fiscalización, las Cámaras de la Comunidad Autónoma deberán prestar su colaboración y facilitar toda aquella documentación que le sea requerida por la Administración tutelante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-37