Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
30 / 50En vigor desde 23 ene 2002
1. El reglamento electoral preverá que aquellos electores que no puedan ejercer su Derecho a voto en la fecha de la votación podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal ante funcionario público, formulada con las garantías y plazos que se determinen reglamentariamente.
2. Las personas jurídicas y los menores e incapacitados podrán ejercer su derecho de voto a través de representante con poder suficiente para el que se exigirá las garantías referidas en el apartado 2 del artículo 24 de esta norma, sin perjuicio de las que se establezcan reglamentariamente. En todo caso el ejercicio de voto por apoderado estará limitado a un número no superior a diez apoderamientos por representante.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-30