Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 50En vigor desde 23 ene 2002
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura son Corporaciones de Derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
2. Corresponde a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de Comercio, en los términos de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, ejercer la tutela sobre las Cámaras de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica. Para hacer efectiva dicha tutela, la Junta de Extremadura podrá, en todo momento, recabar información sobre cualquier asunto, garantizando la confidencialidad, y en su caso, guardando el secreto de los datos calificados como tales, conocidos mediante dicha información.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-3