Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 23 ene 2002
1. Cada Cámara tendrá un Secretario general con voz y sin voto, cuyo nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, así como su cese, corresponderán al pleno de la Corporación por acuerdo motivado adoptado al menos por la mitad más uno de los miembros. 2. La convocatoria para la cobertura del puesto deberán ser aprobadas por el Pleno y publicadas en el «Diario Oficial de Extremadura», previa comunicación de su contenido a la Administración tutelante que dispondrá la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» del nombramiento del Secretario General, una vez que éste se haya llevado a efecto. 3. Será requisito imprescindible para ser Secretario General de cualquiera de las Cámaras ostentar el título de Licenciado en Derecho con un mínimo de cinco años de experiencia profesional. 4. Son atribuciones del Secretario General velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, dar fe pública de los actos y acuerdos que éstos adopten, asesorarlos legalmente ejercitando todas aquellas funciones que expresamente se les atribuya reglamentariamente. Igualmente el Secretario ostentará la Fe pública interna de la Cámara y estará obligado a comunicar a la Administración tutelante las advertencias de legalidad cursadas. 5. El Secretario General deberá ejercer sus funciones con imparcialidad y estricto sometimiento a la legalidad. Para el desenvolvimiento de las mismas goza de autonomía funcional. La comisión de faltas muy graves según la normativa autonómica en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá conllevar la destitución del Secretario. Sin perjuicio de las facultades de la Administración tutelante, su apreciación compete al Pleno mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad mas uno de sus miembros, en sesión extraordinaria convocada al efecto, y previa instrucción de expediente, en el que se dará audiencia al interesado. La instrucción corresponderá al miembro del Comité ejecutivo que éste designe. 6. El Comité ejecutivo o su Presidente podrán delegar expresamente funciones ejecutivas en el Secretario General lo que deberá ser autorizado por la Administración tutelante. 7. El Reglamento de Régimen Interior determinará la forma y los supuestos en que debe ser sustituido el Secretario General con ocasión de ausencia temporal, vacante o enfermedad. 8. El Secretario General se someterá al régimen establecido en la normativa en materia de incompatibilidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 9. En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el régimen jurídico laboral de las Cámaras.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-20