Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 17 may 1999
Hasta el momento en el que se constituya el Pleno de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, las Cámaras Agrarias Locales continuarán aplicando el Decreto 1256/1969. No obstante, los artículos 9, 18, 19, 20, 21 y 22, se aplicarán desde la entrada en vigor de la Ley.
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